Especificaciones y condiciones particulares para contratos de alquiler
Alquiler de maquinaria
Cada día facturado te permitirá utilizar la máquina un máximo de 8 horas, las horas excedidas se cobrarán aparte.(Máquinas como: grupos electrógenos, excavadoras, dumpers…) El concepto de seguro solamente lo incluimos en la maquinaria que circula y es de 3 € por día.
Alquiler de plataformas elevadoras
Además de lo comentado en el ‘alquiler de maquinaria’, el importe del seguro es el 12% del precio de alquiler y se cobra por día natural, así mismo, y únicamente en este tipo de máquinas, se incluirá un canon de ‘Gestión de residuos’ de 14,00 €. Además en las plataformas de batería se cobrará el servicio de carga de baterías 10€
Alquiler de elementos
Existe un mínimo de 10 días naturales para el alquiler de andamio, toldos, chapas cubrezanjas, señales de obra, tubos desescombro, cerramientos seguridad, pasarela peatonal. Asimismo, existe un mínimo 15 días naturales para el alquiler de vallas, tableros de encofrado, conos y señalización. Por último, existe un mínimo 30 días naturales para el alquiler de puntales.
Condiciones particulares para contratos de alquiler
1. ALQUILERES CHACO, SA. (Arrendador) da en arrendamiento al arrendatario, los bienes(Activo de la sociedad arrendadora) en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, todo ello en las condiciones que a continuación se estipulan:
2. EL PRECIO /DIA corresponde a una jornada de 8 horas, por lo que el exceso sobre ellas se facturará en proporción a dicho precio y en caso contrario no se deducirá parte alguna.
3. La FALTA DE PAGO puntual del precio (o cualquiera de sus plazos pactados) facultará a ALQUILERES CHACO, SA para exigir, además de lo impagado, todos los plazos en su caso pendientes, y los intereses de todo ello, desde el día del impago hasta el efectivo del pago, al tipo usual de la banca.
4. En ningún caso podrá el arrendatario subarrendar, en todo o parte, lo que en este contrato se arrienda, ni ceder el arrendamiento o contrato.
5. Los portes de ida y vuelta de la máquina son siempre por cuenta del arrendatario.
6. El arrendatario se obliga a utilizar las máquinas de forma correcta y mantendrán las mismas en perfectas condiciones, siendo por cuenta del mismo las averías, paradas y demás gastos que se deriven por el uso inadecuado de las mismas o por negligencia.
7. El arrrendatario responderá de los daños y perjuicios que se causen por hechos de terceros, robo, hurto, cualquier fenómeno natural y en general hechos fortuitos y de fuerza mayor, todo ello en tanto el bien arrendado esté en poder o simplemente a disposición del arrendatario, esto es, desde el momento del inicio hasta el de la finalización del arriendo.
8. El arrendatario correrá con cuantas responsabilidades civiles, ya directas, ya subsidiarias o por hechos ajenos, fuesen exigibles por terceros, por cualesquiera daños y/o perjuicios se produzcan con los bienes arrendados, en cualquier forma o situación, en tanto se hallen a disposición o en poder de la arrendataria, estacionarán, transportarán y manejarán. En cualquier caso ALQUILERES CHACO, SA. podrá repetir contra la arrendataria la totalidad de lo que en su caso aquella se viere obligada a pagar, a titulo de responsabilidad civil, a los terceros perjudicados por el arrendatario, el la relación de los bienes arrendados.
9. Con renuncia a cualquier otro Fuero, si corresponde, ambas partes se someterán expresamente al de los Juzgados y Tribunales de Bilbao.
10. El arrendatario acepta el recuento de maquinaria, elementos y accesorios en las instalaciones de Alquileres Chaco pudiendo estar presente si lo comunica en la entrega. La falta de material o deterioro le será informado en un plazo inferior a 5 días laborables procediendo a efectuar posteriormente el correspondiente cargo..
11. Seguro
11.1 El alquiler del bien arrendado conlleva, además, el pago del precio del arriendo, el pago (por día natural) de la cantidad reseñada en concepto de “seguro” en la parte superior del albarán, que incluirá las coberturas de seguro conforme a la legislación vigente. Las máquinas que lo requieran, de acuerdo con sus especificaciones técnicas y la legislación vigente que resulte de aplicación, tienen contratado el seguro de suscripción obligatoria (R.C.S.O.)
11.2 De acuerdo con la legislación vigente, no tienen consideración de hechos de la circulación, entre otros, los que sean derivados de: La realización de pruebas deportivas, la comisión de delitos dolosos, los derivados de la realización de tarea industrial o agrícola por vehículos a motor especialmente destinados para ello., por lo tanto, esas circunstancias no pueden ser cubiertas por el seguro de circulación y no están incluidas en el seguro.
11.3 El arrendador tiene suscrito un seguro de Responsabilidad Civil para garantizar los daños que las máquinas puedan causar a terceros por causas inherentes a su funcionamiento. Ese seguro no garantiza entre otros el uso negligente del bien arrendado, así como los derivados del manejo de la máquina y de las posibles cargas transportadas por esta, por parte del arrendatario o sus empleados, cuando no sean considerados hechos de la circulación.
12 RESOLUCIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el mismo. Podrá el arrendador dar por terminado anticipadamente el contrato en caso de que : El arrendatario incidiere en un procedimiento concursal o presentare expediente en solicitud de ser declarado en estado legal de suspensión de pagos o quiebra. Se instaren procedimientos ejecutivos contra el Arrendatario y hubiere riesgo de que se pudiere intentar embargar o precintar la maquinaria arrendada. El Arrendatario no abonare el precio del arrendamiento ni las facturaciones devengadas en los términos y condiciones establecidos. En los supuestos de terminación anticipada del contrato, el Arrendador queda expresamente autorizado y facultado por el Arrendatario para proceder a retirar la maquinaria del lugar en que se encuentre sin necesidad de pedir previa autorización del Arrendatario.
13. ACEPTACIÓN CLAUSULAS LIMITATIVAS El Arrendatario declara conocer y recibir todas la condiciones Generales y Particulares que forman el presente contrato, aceptando específicamente las cláusulas limitativas contenidas en el mismo y muy especialmente las que destacan por estar impresas en letra negrita en las presentes Condiciones Generales
14. ALQUILER PLATAFORMAS ELEVADORAS: El cliente recibe información y documentación sobre el uso y seguridad de la máquina (manual de operario).
Polígono Martiartu Calle 2 Pab 91 48480 Arrigorriaga (Bizkaia) ALQUILERES CHACO, S.A. www.alquilereschaco.com Tfno: 94 671 38 79